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Asociación Amantes de lo Orgánico es una asociación sin fines de lucro. Está conformada por un grupo de personas apasionadas con el ambiente, la equidad de genero, el comercio justo, el desarrollo y la vida sostenible.

Thursday, March 4, 2010

Asociación Amantes de lo Orgánico AAMOR

En diciembre del 2008, un grupo de personas apasionadas con el medio ambiente, el comercio justo, el desarrollo y la vida sostenible, nos unimos para formar la Asociación Amantes de lo Orgánico -AAMOR.

Todos los integrantes de AAMOR provienen de distintas disciplinas y se han unido gracias al anhelo de generar espacios que alberguen diversas propuestas para una vida sostenible tales como la agricultura orgánica, el comercio justo, las actividades deportivas y artísticas, el rescate de las tradiciones, la comida orgánica, y diversas prácticas alternativas y holísticas entre otros.

Es así como nos hemos dedicado al desarrollo de un espacio ferial que satisfaga tanto las necesidades de los productores orgánicos, artesanos y artistas, como las de los consumidores en términosde bienes y servicios ecológicos, alternativas para la vida sostenible, el encuentro y el intercambio.

Manual de Convivencia para Participantes

Manual de Convivencia y Reglamento para el funcionamiento de la Feria de Productos orgánicos y sostenibles, denominada Feria Verde de Aranjuez


1. Sobre la organización y el carácter de la Feria Verde

1.1. La Feria Verde es coordinada y fiscalizada por la Asociación Amantes de lo Orgánico (AAMOR)
1.2. AAMOR, a través del Comité de Coordinación invitará y contactará las y los productores orgánicos y sostenibles, sus organizaciones y demás personas interesadas en participar en la Feria Verde
1.3. La Feria Verde propiciará:
1.3.1. Un espacio para la comercialización de productos agropecuarios, agroindustriales, e insumos orgánicos certificados o en transición y artesanales, así como productos ambientalmente sostenibles, con el objetivo principal de establecer vínculos directos entre productores y consumidores de productos orgánicos. De esta manera los consumidores podrán contar con una oferta amplia de productos de muy buena calidad, a precios justos y los productores y vendedores recibirán reconocimiento económico y social por sus esfuerzos.
1.3.2. Esta feria se llevará a cabo los días sábados, de las 9am. a las 2pm. Podrán participar de la oferta de productos únicamente las personas que están debidamente autorizadas por AAMOR, y quienes deberán portar un carné de identificación.
1.3.3. Espacios de encuentro entre productores, organizaciones de promoción de la agroecología y cuidado del medio ambiente, consumidores orgánicos y público en general, interesado en conocer y aprender las ventajas de los productos orgánicos y la defensa del medio ambiente.
1.3.4. Un espacio para la difusión de publicaciones y materiales educativos relacionados con la cultura verde, la agricultura orgánica, la comida sana, protección del medio ambiente.
1.3.5. La aplicación de este Manual de Convivencia y Reglamento estará a cargo La Feria Verde de Aranjuez.
1.3.6. El referente legal de este Manual y Reglamento será la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica No. 8591 publicado en la Gaceta el 14 de agosto del 2007, la Ley orgánica del Ambiente No. 7554 del 13 de noviembre de 1995 y el Decreto Ejecutivo No. 35242 MAG-H-MEIC publicado en la Gaceta No. 107 el 4 de junio del 2009.

2. Sobre los participantes

2.1. Podrán participar productores individuales, organizaciones de productores, procesadores, empresas agropecuarias y agroindustriales, empresas o instituciones que ofrecen servicios o insumos permitidos bajo las normas de certificación ecológica, siempre y cuando la política o las actividades empresariales no contradigan a los principios orgánicos o medio ambientales.
2.2. Los productores y procesadores industriales y comerciales deberán garantizar que su producto es orgánico realmente ya sea por haber certificado sus unidades productivas por una certificadora de reconocimiento internacional o porque cuenta con el aval de un Sistema de Garantía Participativo. Asimismo deben ajustarse a los principios de AAMOR.
2.3. Dado el carácter eminente de difusión y educación, también podrán participar organizaciones promotoras de la agricultura ecológica, del cuidado del medio ambiente, la alimentación sana y aquel que se ajuste a los principios de la Feria Verde y sea aprobado por la AAMOR.
2.4. Las personas participantes en esta Feria Verde deberán, necesariamente ser socios de AAMOR. Así como firmar el Convenio de Compromiso y estar de acuerdo con el presente Manual .

3. Sobre los stands y la presentación

3.1. El espacio para la venta de productos (toldos) será designado y distribuido mediante un diseño elaborado por la Feria Verde de Aranjuez que incluye mapa de distribución de puestos donde se ubican frutas, hortalizas, tubérculos, medicinales, artesanías, productos procesados, semi procesados, u otros. En caso de ser un producto que por su naturaleza no debe ser ubicado en el sitio asignado, éste podrá ser removido y trasladado a otro lugar, de acuerdo con la negociación con el productor/a y La Feria Verde de Aranjuez.
3.2. Cada participante podrá comercializar sus productos en un stand designado por los organizadores, el cual será construido a partir de material reciclaje. Los participantes deberán cancelar cada sábado el monto correspondiente por el alquiler de este stand y deberá velar por su adecuado cuidado y uso. El monto del alquiler del toldo y mobiliario será establecido en el Reglamento Interno. La Feria Verde de Aranjuez designará a la persona encargada de realizar el cobro, contra entrega del recibo correspondiente.
3.3. Cada puesto de venta deberá estar debidamente identificado, indicando el nombre de la persona productora u organización correspondiente, comunidad origen del producto, y precio de cada producto.
3.4. La parte interior de los stands podrá ser acondicionada por participantes, en tanto las mesas, sillas y pizarra de información para productos y precios deberán ser adquiridos a la Feria Verde de Aranjuez.
3.5. Para efectos de control de calidad y presentación de los productos, el Comité Coordinador podrá llevar a cabo visitas en diferentes momentos para asegurarse el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este documento.

4. Productos a ofrecerse

A. Producto fresco agrícola
4.1. Se ofrecerán predominantemente productos vegetales frescos orgánicos (como hortalizas, legumbres, vegetales, frutas, tubérculos, plantas aromáticas), de acuerdo con lo estipulado en la norma vigente. En este sentido, las personas productoras u organizaciones deberán presentar a La Feria Verde de Aranjuez el Certificado emitido por la Agencia Certificadora respectiva, indicando vigencia y productos incluidos. Copia de este documento también deberá tenerlo siempre visible en su stand.
4.2. Los productos orgánicos deberán cumplir con los estándares de higiene y limpieza que exige la ley.
4.3. Tendrán preferencia los productos frescos nacionales. Se sugiere presentarlos clasificados por variedad, tamaño, peso, etc. con el precio visible.
4.4. Bajo ninguna circunstancia los productos podrán ser expuestos directamente en el suelo, deberán estar en tarimas con una altura mínima de 0.5m. del suelo.
4.5. Las hortalizas, frutas y verduras deberán tener un adecuado manejo post cosecha, si se venden frescos deberán estar enteros y sin pelar, excepto aquellos productos que se empaquen según las normas del Ministerio de Salud.
4.6. También se podrá ofrecer producto agrícola designado como “en transición”, de aquellos productores u organizaciones que hayan gestionado el trámite correspondiente ante la Dirección de Protección Fitosanitaria, a través del Departamento de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica; indicando la lista de los productos. En consecuencia deberán tener como mínimo dos años de no haberse aplicado agroquímicos, contar con un historial de la finca, Plan de Manejo y registros correspondiente.
4.7. Los productos que técnicamente no se pueden producir de una manera orgánica, deberán presentar el plan de manejo del cultivo y los insumos que se usan para su producción. Buscando siempre la transición de su cultivo a un sistema de producción orgánico.
B. Producto fresco animal y sus derivados
4.8. Aquellos productos de origen animal como res, pollo, pescado, conejo, codorniz, cabra entre otros y sus derivados: huevo, leche, quesos, en caso de no estar certificados deberán provenir de manejos alternativos que consideren la alimentación, manejo sanitario, condiciones de vida, acercándose en la medida de lo posible a la normativa orgánica, debidamente documentado y supervisado.
4.9. En el caso de los huevos, deberán venderse frescos y limpios, según peso. Es obligatorio contar con un recipiente con tapa para colocar allí los que se quiebran.

4.10. Deberá contarse con el Permiso del Ministerio de Salud al día, copia del cual deberá enviarse a La Feria Verde de Aranjuez.

C. Producto agroindustrial

4.11. Los productos provenientes de procesos de transformación agroindustrial, artesanal o casera deberán tener como insumos principales productos orgánicos y cumplir con los requisitos legales de etiquetado para éstos. Los ingredientes que no tengan este origen deberán especificarse.
4.12. Deberá contarse con el Permiso al día del Ministerio de Salud, para lo cual la organización de la feria brindará apoyo a los productores que no lo posean.
4.13. Los empaques de los productos deben ser en la medida de lo posible de origen natural, no procesado y/o biodegradable. Está prohibido el uso de estereofón y otros empaques altamente contaminantes no biodegradables.
4.14. Los abonos orgánicos como humus, composta, bio-fermentos o cualquier otro deberán expenderse con una adecuada presentación, bien empacados, indicando todos los insumos que contienen.
4.15. Las plantas ornamentales deberán provenir de viveros o huertos igualmente manejados bajo un enfoque ecológico, debiendo cumplir con los descrito en el punto 2.2.
4.16. En el caso de jugos y otras bebidas, deberá venderse en vasos desechables. Se debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, y su venta deberá empacarse en bolsas de celofán transparente nuevas o recipientes de vidrio. En el caso de la miel de abeja, mermelada, dulce, conservas y productos lácteos deberá contarse con los permisos respectivos y manejarse debidamente empacados según las normas del Ministerio de Salud.
4.17. Se podrá vender productos orgánicos certificados importados siempre que cumplan con los requisitos vigentes.

D. Artesanías, Diseño y otros

4.18. Podrán venderse artesanías elaboradas con materia prima de la zona de origen del productor. Especial consideración tendrán las elaboradas por grupos indígenas.
4.19. Productos artesanales elaborados con materiales que no contaminen a la hora de ser desechados y cuyos materiales provengan de la reutilización o reciclaje de productos.
4.20. Los productos y servicios vendidos por los “puestos de difusión” deberán igualmente cumplir con lo dispuesto por principios de la Feria Verde.
4.21. Se podrá ofrecer publicaciones y materiales educativos relacionados e identificados plenamente con las propuestas agroecológica, del cuidado del medio ambiente y la alimentación sana.
4.22 Productos de diseño, fabricados en CR por pequeños productores.

5. Obligaciones de los participantes

5.1. Someterse a proceso de curaduría del producto.
5.2. Llenar el formulario ”Perfil del Oferente”, indicando los productos, cantidades y presentaciones que espera vender en la Feria.
5.3. Firmar el contrato de compromiso con los organizadores.
5.4. Colocar en lugar visible la pizarra con la lista de productos, precios de venta y categoría, el cual deberá estar de acuerdo con la política de precios establecida por Feria Verde de Aranjuez cuya inspiración es el Comercio Justo.
5.5. Avisar semanalmente, por correo electrónico, fax o vía telefónica, los productos que exhibirán o venderán en la Feria Verde de Aranjuez, con un mínimo de 3 días de anticipación.
5.6. Acatar en conformidad las indicaciones que el Comité de Coordinación le indica en relación con sanidad, precios, medidas y otras indicaciones requeridas en la Feria Verde de Aranjuez por este Reglamento y otras leyes nacionales relacionadas.
5.7. Portar en lugar visible carné de identificación.
5.8. Tener buena presentación personal, normas de higiene adecuadas y trato amable al público.
5.9. Presentarse en la Feria Verde a la hora acordada: 9am y retirarse después de finalizado el evento y luego de haber cumplido con sus tareas.
5.10. Emplear y cuidar adecuadamente los materiales adquiridos a la Feria Verde de Aranjuez.
5.11. Cancelar la cuota semanal por concepto de alquiler de espacio.
5.12. Colaborar con la limpieza de la Feria Verde, tanto de su stand, como a nivel general.
5.13. Apoyar en las tareas que permitan mejorar el desarrollo y la presentación de la Feria Verde.
5.14. Cumplir y hacer cumplir este Manual de Convivencia.
5.15. Notificar a Feria Verde de Aranjuez y a los consumidores el día que no asistirá a la feria.

6. Obligaciones de los organizadores de la Feria Verde de Aranjuez

6.1. Realizar coordinaciones previas de los productos a ofertarse con la finalidad de tener la mayor diversidad y a la vez buscar un equilibrio entre la oferta y la demanda.
6.2. Difundir la Feria Verde a través de diferentes medios como radio, correo electrónico, folletos, revistas y televisión entre otros.
6.3. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente en la Feria Verde de Aranjuez.
6.4. Aplicar las disposiciones vigentes en aspectos sanitarios, peso, medidas, precios, empaques y calidad de productos a vender en la Feria, en coordinación con las autoridades respectivas.
6.5. Tomar un rol coordinador en la facilitación de un área adecuada según el producto a ofrecer.
6.6. Designar los stands de acuerdo al tipo de participante.
6.7. Supervisar que los productos a ofertarse sean de buena calidad y presentación, pudiendo retirar aquellos, que a criterio de la organización, no cumplan con este requisito.
6.8. Organizar charlas informativas, de capacitación e intercambio de experiencias sobre la agricultura ecológica, defensa del medio ambiente y alimentación sana.
6.9. Coordinar la seguridad con el municipio respectivo o con la autoridad competente.
6.10. Velar, conjuntamente con los participantes por el orden, aseo y seguridad del lugar donde se realiza la Feria.
6.11. Fiscalizar los precios de venta de los productos para evitar abusos u omisiones.
6.12. El Comité de Coordinación conformará el Sistema Interno de Control (o SIC) de la Feria y tendrá la potestad de efectuar visitas a las fincas de los productores o lugares de procesamiento de los participantes, con el fin de a) garantizar la integridad de los productos que se venden en la Feria, b)mantener actualizados los registros y documentación de las fincas, c)capacitar a los participantes, d) tomar decisiones.
6.13. Elaborar un Plan de Capacitación para productores y participantes en diversas áreas y en aquellos temas que los participantes lo soliciten
6.14. Mantener un archivo actualizado de cada uno de los participantes de la feria, en especial si son productores orgánicos.

7. Del control interno y las sanciones

7.1. El comité estará integrado por 3 miembros titulares y un suplente. Un miembro obligatoriamente será parte de los organizadores.
7.2. Los organizadores formarán un comité que dé solución a problemas surgidos. Los problemas pueden surgir por la pobre calidad de los productos, o por la venta de productos no-anunciados o no-permitidos, por la presencia de participantes no autorizados, por impuntualidad en la hora de llegada de participantes, el no cumplimiento de este reglamento y otras situaciones que perjudiquen el buen funcionamiento de la Feria Verde de Aranjuez.
7.3. El comité funcionará cada vez que los organizadores de la Feria Verde lo convoque.
7.4. Las sanciones del comité se aplicarán en caso de incumplimiento del presente reglamento y pueden abarcar desde una advertencia hasta la inmovilización inmediata del producto. Sanciones se muestran en Anexo 2
Cualquier aspecto o situación no contemplada en el presente reglamento serán resueltas por los organizadores.

7.5 Restricciones

• No se permitirá a los participantes de la Feria Verde:
• Facilitar el carné a otra persona que no esté autorizado por el Comité Organizador
• Amparar en diversas formas a cualquier otra persona no productora en la Feria y que quiera vender sus productos.
• Causar discusión o cualquier altercado de palabra o de hecho en la Feria
• Vender productos no autorizados por la Feria Verde de Aranjuez
• Consumir bebidas alcohólicas y/o fumar en los puestos

De los incumplimientos y responsabilidades
Serán consideradas faltas las siguientes:

Faltas graves:
• Vender productos no orgánicos como orgánicos.
• Ausencia injustificada.
• Alteración de romanas
• Presentarse bajo los efectos del alcohol o cualquier otra droga
• Agredir emocional, verbal o físicamente a un consumidor o participante de esta feria
• Alterar el carné.
• Vender productos orgánicos provenientes de otras fincas no reportadas.
Faltas leves:
• Aumentar los precios luego de expuestos en la pizarra
• Facilitar el carne a otra persona ajena a la unidad productiva
• No ajustarse a las disposiciones sanitarias y de calidad.
• Negarse a presentar el carné
• No mantener los precios visibles durante la feria
• Incumplimiento del Manual de Convivencia.
• Llegada tardía (30 minutos)

De las sanciones

Faltas graves:
Primera vez
* Prohibicion de venta del producto
* Amonestación por escrito
* Multa por 2 veces la cuota semanal

Segunda vez
* Prohibicion de venta del producto
*Amonestación por escrito
*multa por 4 veces la cuota semanal
*suspensión de la feria por un día

Tercera vez
*Expulsión de la feria

Faltas leves:

Primera vez
Amonestación por escrito

Segunda vez
Dentro del mismo mes, amonestación más multa de dos veces la cuota semanal

Tercera vez
Suspensión por dos ferias consecutivas

Procedimiento para ingresar a la feria

• Ser miembro de AAMOR
• Ser productor/a orgánico o en transición, según criterios establecidos
• Completar el perfil del oferente facilitado por Feria Verde de Aranjuez.
• Aportar los documentos que se le soliciten: copia de la cédula de identidad, de la certificaciones con que se cuente.
• Participación en proceso de introducción de la Feria Verde de Aranjuez.
• Firmar y estar de acuerdo con el Manual de Convivencia



Anexos al Manual de Convivencia y Reglamento de Feria Verde de Aranjuez
Anexo 1:

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
a. Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de los recursos locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.
b. Agencia Certificadora o Autoridad de Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control.
c. Agroindustria orgánica: Actividad encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de producir productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como para la producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios.
d. Back to Back: Modalidad de crédito, donde los clientes de un banco, que poseen Certificados de Depósito a Plazo, pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un crédito.
e. Certificado orgánico: Documento que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica.
f. Comisión: Comisión técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios creada por el artículo 4° del Reglamento al artículo 5º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008.
g. Derivados de organismos genéticamente modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM´s.
h. Enfoque de agrocadenas: Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica, produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho proceso incluye las etapas de pre-producción, producción, cosecha, transformación y comercialización.
i. Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. En tal sentido, deben cumplir las siguientes características: vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la Órgano de Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
j. Inspección: Labor de evaluar, auditar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de una autoridad certificadora o del productor.
k. Inspector estatal en agricultura orgánica: Funcionario de gobierno del sector agropecuario, capacitado y registrado ante el Órgano de Control, como inspector en agricultura orgánica y por lo tanto, debidamente autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización.
l. Productor (a) orgánico (a): Persona física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica.
m. Organismos genéticamente modificados (OGM): Todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.
n. Órgano de control u organismo de control: Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO).
ñ. Organoponía: Es una técnica que deriva de la hidroponía. Consiste en utilizar sustratos sólidos para suplir los requerimientos nutricionales de las plantas, para lo cual se utiliza una combinación de abonos orgánicos con residuos vegetales. El uso de humus de lombriz ha mejorado la técnica. Con este método se puede cultivar hortalizas, plantas medicinales, ornamentales y algunas especies frutícolas. A diferencia de la hidroponía, puede ser más lenta en la obtención de los productos, sin embargo es factible desarrollarla en pequeña escala, con bajos costos y sin la dependencia de agroquímicos sintéticos.
o. Persona agricultora orgánica experimentadora: Agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica.
p. Período de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo con un plan de transformación previamente establecido.
q. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
r. Reconocimiento de Beneficios ambientales para la Agricultura Orgánica (RBAO): Estímulo o incentivo económico no fiscal para premiar a las personas o las organizaciones productoras orgánicas, certificadas o en transición, reconocidas como prestadoras de beneficios, según la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007.
s. Recursos genéticos: Todo material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o posibilidades de uso futuro.
t. Semilla: Todo material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal.
u. Semillas criollas, locales o tradicionales: Semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad.
v. Sistema Participativo de Garantía o Certificación Participativa: Sistema de garantía desarrollado mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras u otros actores interesados, quienes, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales y por ende que no sean menos estrictas que éstas.
w. Unidad productiva orgánica: Finca, parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios orgánicos.
x. Unidad Técnica: Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, establecida mediante el artículo 29 de este reglamento.


De las Cuotas
Cuota de inscripción anual para miembros: ¢ 10,000

Cuota de participación semanal:
Stand de productores mesas 2 /servicios ¢5,000 por stand
Stand de artesanía ¢3,000 por stand
Puestos de comida ¢10,000 por puesto

Anexo 2: De las sanciones
Inasistencia sin aviso(productores) Costo del puesto
Falta de información en pizarra ¢ 1,500
Suciedad en el stand ¢ 5,000



Literatura consultada:
Asociación de Productores y Consumidores Orgánicos de Costa Rica (Aproco-CR). Reglamento de Funcionamiento para la Feria de Productos de la Agricultura Orgánica “El Trueque”. 2006, 12 p.
Implementando Ferias Ecológicas. Manual. Red de Agricultura Ecológica Del Perú y Grupo Ecológica Perú. S/f. 39 p.